ARTÍCULO 1. El presente es el Reglamento de Trabajo (el «Reglamento»), suscrito por SAN ALEJOS EL MONJE SAS (o el «Empleador»), al que quedan sometidos tanto el Empleador como todos sus Trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario.
ARTÍCULO 2. Quien aspire a tener un empleo en San Alejos El Monje SAS, deberá presentar las entrevistas y pruebas de aptitud a las cuales sea invitado y allegar, de ser requerido, los siguientes documentos:
PARÁGRAFO 1°.- El candidato autoriza al Empleador para hacer un proceso de verificación de antecedentes.
PARÁGRAFO 2°.- Las declaraciones hechas en la hoja de vida por el aspirante se presumen ciertas. Cualquier inexactitud o alteración, modificación o falsificación de los datos y los certificados exigidos dará lugar a la eliminación del aspirante del proceso de selección.
PARÁGRAFO 3°.- El Empleador podrá solicitar, además de los documentos mencionados en el presente Reglamento, aquellos que resulten necesarios y legalmente procedentes para verificar la idoneidad del aspirante. En ningún caso exigirá información o certificaciones prohibidas por la ley ni realizará preguntas discriminatorias relacionadas con planes reproductivos. La exigencia de pruebas de embarazo como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en el empleo está prohibida. Únicamente podrá solicitarse una prueba de embarazo, con consentimiento previo de la aspirante o trabajadora, cuando el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo, de conformidad con el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 3. Una vez admitido el aspirante, el Empleador podrá estipular con él un período de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte del Empleador las aptitudes del Trabajador y, por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito en el contrato de trabajo para su validez y para que se surtan los efectos legales que su estipulación conlleva.
ARTÍCULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
ARTÍCULO 6. Durante el período de prueba, el contrato de trabajo puede darse por terminado unilateralmente, por cualquiera de las partes, sin previo aviso, y sin derecho al pago de indemnización alguna. Los trabajadores en período de prueba tienen derecho a todas las prestaciones sociales.
PARÁGRAFO. – Si no fuere posible la notificación personal de la terminación del contrato en el periodo de prueba, se le enviará al Trabajador la carta de terminación al número de teléfono y al correo electrónico registrado en la hoja de vida.
ARTÍCULO 6A. Modalidad de contratación. Como política general de SAN ALEJOS EL MONJE S.A.S., los trabajadores que atienden necesidades permanentes de la operación son vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido, de conformidad con el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá utilizar las demás modalidades de contratación laboral permitidas por la ley cuando exista una causa real y jurídicamente procedente. Los contratos a término fijo y por obra o labor determinada deberán cumplir los requisitos de forma, duración, precisión y demás condiciones establecidas por la legislación vigente.
ARTÍCULO 7. Son meros Trabajadores accidentales o transitorios los que se ocupen en labores de corta duración, no mayores de un mes, de índole distinta a las actividades normales del Empleador. Estos trabajadores tienen derecho al pago del salario y a las demás prestaciones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 8. La jornada y horario de trabajo en San Alejos El Monje SAS son los que a continuación se expresan; no obstante, de acuerdo con las necesidades del servicio, San Alejos El Monje SAS podrá fijar diferentes horarios para ciertos cargos, haciendo una distribución técnica de la jornada y adecuando el horario, en los términos de las normas sustantivas que regulan la jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de nueve (9) horas diarias, con una jornada máxima semanal conforme a la Ley 2101 de 2021 de cuarenta y dos (42) horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.
Los horarios de trabajo para todo el personal administrativo de San Alejos El Monje SAS, salvo para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, serán los siguientes:
Días laborables: Lunes a sábado. No se laboran domingos ni festivos a menos que la Dirección de la Empresa programe algún turno, el que será notificado oportunamente.
Turno 1: (Restaurante)
Entrada: 9:00 a.m. | Salida: 4:30 p.m con media hora de almuerzo según lo coordine y disponga San Alejos El Monje SAS de acuerdo a las necesidades del servicio. El tiempo de almuerzo no se computa dentro de la jornada laboral.
Turno 2: (Bar)
Lunes a miércoles: 5:00 pm a 10:00 pm Jueves: 5:00 pm a 12:00 pm
Viernes y Sábado: 5:00 pm a 3:00 am
Las horas de inicio y terminación de la jornada se refieren a las horas en las que efectivamente los trabajadores inician o terminan sus labores, no cuando llegan o se retiran del lugar de trabajo.
ARTÍCULO 9. Trabajo diurno es el que se realiza entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. Trabajo nocturno es el que se realiza entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. Esta distinción rige a partir del 25 de diciembre de 2025, conforme al artículo 11 de la Ley 2466 de 2025.
ARTÍCULO 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede la jornada ordinaria y, en todo caso, el que excede la jornada máxima legal vigente. El salario asignado a los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, incluye las funciones que deban cumplir durante el tiempo que exceda la jornada ordinaria.
ARTÍCULO 11. Trabajo suplementario o de horas extras. SAN ALEJOS EL MONJE S.A.S. organiza sus turnos de manera que la jornada ordinaria se desarrolle dentro de los límites legales, por lo cual el trabajo suplementario o de horas extras no constituye una práctica ordinaria de la Empresa. Cuando por circunstancias excepcionales resulte necesario laborar por fuera de la jornada ordinaria, dicho trabajo deberá ser previamente autorizado por el Empleador y será registrado, reconocido y remunerado de conformidad con la legislación laboral vigente. Cuando se presente trabajo suplementario, la Empresa llevará el registro individual legalmente exigido, con identificación del trabajador, actividad desarrollada, número de horas y su carácter diurno o nocturno, y lo pondrá a disposición del trabajador o de la autoridad competente cuando legalmente corresponda.
ARTÍCULO 12. Tasas y liquidación de recargos
ARTÍCULO 13. Día de descanso obligatorio. El día de descanso obligatorio remunerado de los trabajadores de SAN ALEJOS EL MONJE S.A.S. será el domingo, salvo que por escrito se acuerde legalmente otro día de descanso.
ARTÍCULO 14. Trabajo excepcional en día de descanso obligatorio. Como regla general, SAN ALEJOS EL MONJE S.A.S. no presta servicios los domingos. Cuando, por una necesidad excepcional de la operación, un trabajador deba prestar servicios en su día de descanso obligatorio, el trabajo realizado será remunerado y compensado conforme a la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 15. Duración del descanso. El trabajador tendrá derecho al descanso semanal obligatorio en los términos establecidos por la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 16. Aplicación legal. Las situaciones excepcionales relacionadas con el trabajo en el día de descanso obligatorio se reconocerán y compensarán conforme a la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 17. Los Trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
ARTÍCULO 18. La época de vacaciones debe ser señalada por el Empleador a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del Trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El Empleador tendrá la obligación de informar al Trabajador al menos con quince (15) días calendario de anticipación la fecha en que concederá las vacaciones.
ARTÍCULO 19. Si se presenta una interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el Trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTÍCULO 20. El Empleador y el Trabajador podrán acordar por escrito que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Cuando el contrato termina sin que el Trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año.
ARTÍCULO 21. En todo caso, el Trabajador gozará anualmente de por lo menos seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables. Es posible acumular un período máximo de nueve (9) días de vacaciones por cada año de servicios durante un máximo de dos (2) años.
ARTÍCULO 22. Durante el período de vacaciones, el Trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando.
ARTÍCULO 23. El Empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada Trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas.
ARTÍCULO 24. Permisos no remunerados.
Por motivos plenamente justificados y a discreción, el Empleador podrá conceder permisos o licencias sin remuneración a los trabajadores que los soliciten, para no asistir al trabajo o para ausentarse de él, pero solo por el tiempo que a juicio del Empleador sea necesario en cada caso. Estos permisos deberán ser aprobados por el jefe inmediato del Trabajador y el Director Administrativo.
ARTÍCULO 25. Permisos y licencias remuneradas.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el Empleador concederá a sus Trabajadores las siguientes licencias remuneradas, previa solicitud del Trabajador con la anticipación que las circunstancias permitan y cumpliendo el procedimiento establecido en el presente artículo:
PARÁGRAFO 1°.- Los trabajadores no podrán faltar al trabajo o ausentarse de él sin haber sido previamente autorizados por su superior jerárquico o jefe inmediato y el área administrativa, salvo en el caso de grave calamidad doméstica, caso en el cual deberá dar al Empleador el correspondiente aviso dentro de la inmediatez que las circunstancias permitan.
PARÁGRAFO 2°.- Todo permiso deberá ser solicitado previamente por escrito al área administrativa con por lo menos siete (7) días hábiles de anticipación en los casos en que tales permisos sean previsibles, o antes del permiso cuando las causas que lo motivan surjan de improviso, con especificación clara y detallada de las razones que lo motivan y con determinación del tiempo estimado de duración.
PARÁGRAFO 3°.- Se entiende que los Trabajadores no podrán emplear en los permisos concedidos sino el tiempo estrictamente necesario y autorizado para ello.
PARÁGRAFO 4°.- Si hay prueba de falsedad o engaño por parte del Trabajador en el trámite de permisos, se considerará como falta grave y será causal de terminación del contrato de trabajo con justa causa.
PARÁGRAFO 5°.- Se reconocerán las licencias de paternidad y maternidad en los términos de la ley laboral colombiana vigente.
ARTÍCULO 26A. Solicitudes de flexibilidad por responsabilidades familiares de cuidado. Los trabajadores que acrediten responsabilidades familiares de cuidado en los términos previstos por la legislación vigente podrán presentar solicitudes relacionadas con la distribución de su jornada de trabajo. SAN ALEJOS EL MONJE S.A.S. evaluará cada solicitud teniendo en cuenta las funciones del cargo, la naturaleza presencial de la actividad gastronómica y de atención al público, la programación de turnos y las necesidades de la operación. La Empresa responderá dentro del término legal, indicando su aceptación, una alternativa viable o las razones objetivas por las cuales la solicitud no resulte compatible con la operación.
ARTÍCULO 27. El Empleador y sus Trabajadores pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades (por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc.), siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
ARTÍCULO 28. Todos los Trabajadores están obligados a firmar recibos de pago o cualquier documento que exija el Empleador como comprobante del pago de salarios.
ARTÍCULO 29. El salario se pagará al Trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito. Los pagos se realizan quincenalmente (por quincenas vencidas) mediante depósito en cuenta a nombre del Trabajador o en efectivo. El pago del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario fijo del período en que se han causado o, a más tardar, con el salario del período siguiente.
ARTÍCULO 30A. Alimentación suministrada por mera liberalidad. SAN ALEJOS EL MONJE S.A.S. podrá suministrar alimentación a sus trabajadores durante la jornada laboral, de acuerdo con las condiciones operativas del establecimiento. Este beneficio se otorga voluntariamente por mera liberalidad de la Empresa y no constituye salario, remuneración directa del servicio ni factor salarial, en los términos permitidos por la legislación laboral vigente. Su suministro no modifica por sí mismo las condiciones salariales pactadas ni genera obligación de mantenerlo de manera indefinida.
ARTÍCULO 30. Es obligación del Empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, de conformidad con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objeto de velar por la protección integral del Trabajador.
ARTÍCULO 31. El Empleador realizará las siguientes evaluaciones médicas ocupacionales a todos los trabajadores: (i) evaluación médica de ingreso; (ii) evaluaciones médicas ocupacionales periódicas según lo establecido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Empleador.
ARTÍCULO 32. Todo Trabajador, dentro del mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo inmediatamente al Empleador, a su representante o a quien haga sus veces, y recurrirá al médico o IPS de la entidad a la cual se encuentra afiliado. El Trabajador debe traer al regreso de su incapacidad la constancia emitida por el médico tratante de la EPS, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la terminación de la incapacidad.
ARTÍCULO 33. En caso de accidente laboral o incidente laboral, el jefe o su representante ordenará inmediatamente: (i) la prestación de los primeros auxilios; (ii) la remisión al médico o IPS donde indique la ARL y EPS; (iii) iniciará la investigación pertinente para que se tomen las medidas preventivas necesarias. La ocurrencia de un accidente o incidente deberá notificarse inmediatamente al área administrativa de San Alejos El Monje SAS.
ARTÍCULO 34. El Trabajador estará obligado a utilizar los elementos de protección personal y demás elementos de seguridad que le sean suministrados por el Empleador para la adecuada prestación de sus servicios, en la forma indicada. El no acatamiento de esta directriz por parte de un trabajador dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario indicado en este reglamento.
ARTÍCULO 35. Todos los Trabajadores tienen como deberes los siguientes:
ARTÍCULO 36. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en San Alejos El Monje SAS es el siguiente: Gerente Propietario, Director Administrativo y demás personal operativo y administrativo.
PARÁGRAFO.- El Gerente Propietario y el Director Administrativo son quienes tiene la facultad de imponer sanciones disciplinarias a todos los Trabajadores.
ARTÍCULO 37. SAN ALEJOS EL MONJE S.A.S. garantizará la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso, permanencia y desarrollo del empleo. No se establecerán prohibiciones laborales basadas exclusivamente en el sexo o género de la persona, sin perjuicio de las medidas especiales de protección previstas por la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 38. La vinculación de adolescentes autorizados para trabajar, cuando legalmente proceda, se sujetará a las autorizaciones, jornadas máximas, horarios y prohibiciones de labores peligrosas o insalubres previstas en la legislación vigente. En ningún caso serán asignados a actividades incompatibles con las restricciones legales aplicables a menores de edad.
ARTÍCULO 39. Obligaciones especiales del Empleador.
Son obligaciones especiales del Empleador: 1. Poner a disposición de los Trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los Trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del Trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al Trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este Reglamento. 7. Dar al Trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. 8. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 9. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por la ley laboral colombiana. 10. Conservar el puesto a los Trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados o licencias remuneradas. 11. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee. 12. Garantizar el acceso del Trabajador menor de edad a la capacitación laboral. 13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 14. Respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva de los Trabajadores, conforme a la Ley 2466 de 2025. 15. Garantizar condiciones de trabajo dignas, libres de toda forma de discriminación, acoso laboral y violencia en el lugar de trabajo. 16. Cumplir con la cuota de contratación de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 40. Prohibición de discriminación ampliada.
Queda expresamente prohibido al Empleador, a sus representantes y a los Trabajadores, discriminar a cualquier persona por razones de sexo, género, orientación sexual e identidad de género, raza, etnia, origen nacional, estado civil, religión, opinión política, discapacidad, edad, condición de salud incluida la salud mental, situación de embarazo o lactancia, o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025.
ARTÍCULO 41. Obligaciones especiales del Trabajador.
Son obligaciones especiales del Trabajador: 1. Respetar a sus compañeros de trabajo. 2. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados. 3. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo. 4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración. 5. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes por conducto del respectivo superior jerárquico y de manera fundada y respetuosa. 6. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 7. Comunicar oportunamente al Empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 8. Conservar y restituir en buen estado los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados. 9. Guardar con absoluta reserva los secretos técnicos, comerciales o de fabricación del Empleador. 10. Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la ley y el Empleador. Presentar un manejo responsable, transparente y diligente de los inventarios, el efectivo, los medios de pago y demás valores que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad en el punto de venta. Cualquier faltante, descuadre o inconsistencia deberá ser reportado de forma inmediata al líder de turno y al área administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y civiles a que haya lugar. 11. Cuidar, conservar y dar uso adecuado a los elementos, equipos, maquinaria, utensilios y demás bienes ubicados en los puntos de venta que le sean asignados o que estén bajo su área de trabajo, respondiendo por los daños que ocasione por negligencia, descuido o mal uso. 12. Dar estricto cumplimiento a todas las políticas, procedimientos, manuales operativos, estándares de servicio y demás directrices que San Alejos El Monje SAS establezca, implemente o actualice, en la forma y oportunidad en que sean comunicadas, independientemente del medio utilizado para su difusión. 13. En caso de presentarse cualquier novedad, inconveniente o situación imprevista que pueda afectar la puntual llegada o el inicio de la jornada de trabajo, el Trabajador deberá informar de manera inmediata y oportuna a su líder de turno y al área administrativa, a través de los canales de comunicación establecidos por San Alejos El Monje SAS. La falta de aviso oportuno se entenderá como ausencia injustificada para todos los efectos disciplinarios previstos en este Reglamento. 14. Todas las demás que resulten de la naturaleza de la labor.
ARTÍCULO 42. Prohibiciones al Trabajador.
Se prohíbe a los Trabajadores: 1. Sustraer de San Alejos El Monje SAS los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso del Empleador. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del Empleador. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo o promover suspensiones intempestivas. 6. Hacer colectas, rifas o suscripciones en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por San Alejos El Monje SAS en objetivos distintos del trabajo contratado. 9. Fumar o permitir fumar en el sitio de trabajo. 10. Dormir en horas de trabajo. 11. Ejecutar u omitir cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, clientes, equipos o bienes de San Alejos El Monje SAS. 12. Promover discordias entre los compañeros de trabajo. 13. Retirar archivos o dar a conocer documentos sin autorización escrita del superior jerárquico. 14. Utilizar el software, hardware y en general los bienes o equipos del Empleador para usos personales. 15. Revelar información confidencial del Empleador a terceros. 16. Hacer uso del teléfono celular personal durante la jornada de trabajo para fines distintos a los estrictamente laborales. San Alejos El Monje SAS podrá establecer los momentos y condiciones en que se permita el uso del celular personal, los cuales serán comunicados mediante política interna. El incumplimiento de esta prohibición constituye falta disciplinaria. 17. Utilizar los equipos de punto de venta (POS), computadores, tabletas u otros dispositivos tecnológicos de propiedad de San Alejos El Monje SAS para actividades, consultas, transacciones o comunicaciones de carácter personal, ajenas al objeto de la labor encomendada. 18. Escuchar música, podcasts, audios u otro tipo de contenido de entretenimiento a través de audífonos, parlantes u otros dispositivos durante la jornada de trabajo, salvo autorización expresa del líder de turno o del área de recursos humanos, en atención a las necesidades del servicio al cliente y la seguridad en el local. 19. Iniciar las actividades de limpieza, cierre de caja, organización del local o cualquier procedimiento de cierre, antes de la hora oficial de cierre establecida por San Alejos El Monje SAS. El Trabajador deberá mantener la plena operación y atención al cliente hasta el momento del cierre oficial o hasta la salida del último cliente, so pena de las sanciones disciplinarias previstas en este Reglamento.20. Ausentarse del sitio de trabajo sin autorización expresa del líder de turno, del área administrativa o del Gerente. 21. Incumplir los horarios de apertura, operación y cierre establecidos por San Alejos El Monje SAS, incluyendo el abandono anticipado del puesto de trabajo o la suspensión de la atención al cliente antes de la hora autorizada. 22. Las demás prohibiciones establecidas en las políticas internas de San Alejos El Monje SAS.
ARTÍCULO 43. Escala orientadora de faltas y sanciones. La gravedad de cada incumplimiento será valorada atendiendo a la naturaleza de la conducta, su reiteración, la afectación ocasionada, el grado de responsabilidad y las demás circunstancias del caso, con respeto del debido proceso y del principio de proporcionalidad. Las faltas que no constituyan justa causa legal de terminación podrán dar lugar, según corresponda, a llamado de atención verbal, memorando o suspensión disciplinaria dentro de los límites legales. La reiteración de incumplimientos podrá ser considerada para graduar la medida disciplinaria, sin que la sola acumulación de llamados de atención o requerimientos escritos constituya automáticamente justa causa de terminación del contrato.
ARTÍCULO 44. Justas causas para la terminación unilateral del contrato. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo las previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y en las demás normas vigentes aplicables. También podrán tenerse como graves, para los efectos legalmente procedentes, las conductas calificadas expresamente como tales en este Reglamento, en el contrato individual de trabajo o en las demás fuentes autorizadas por la ley, siempre que la calificación y la decisión respeten el debido proceso, la proporcionalidad y la jurisprudencia aplicable. La existencia de memorandos, llamados de atención o requerimientos previos no configura por sí sola una justa causa de terminación.
ARTÍCULO 45. Procedimiento para comprobación de faltas y aplicación de sanciones disciplinarias. De conformidad con el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, y atendiendo a que SAN ALEJOS EL MONJE S.A.S. es una microempresa con menos de diez (10) trabajadores, antes de imponer una sanción disciplinaria la Empresa informará al trabajador los hechos que se le atribuyen y le brindará una oportunidad real y suficiente para ser escuchado, presentar sus explicaciones y aportar los elementos que considere pertinentes para su defensa. La Empresa valorará objetivamente los hechos y las explicaciones del trabajador antes de adoptar cualquier decisión y garantizará en todo momento el debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia, la proporcionalidad, la buena fe y la prohibición de imponer doble sanción por los mismos hechos. Cuando se determine la imposición de una sanción, ésta será comunicada al trabajador indicando los hechos que la motivan. PARÁGRAFO. Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, la Empresa podrá solicitar o practicar elementos adicionales de verificación antes de adoptar la decisión correspondiente, sin que ello implique la obligación de aplicar el procedimiento previsto legalmente para empresas de diez (10) o más trabajadores.
ARTÍCULO 46. El incumplimiento de las obligaciones o la violación de las prohibiciones señaladas en este Reglamento podrá dar lugar, cuando no constituya justa causa legal para la terminación del contrato, a las siguientes medidas disciplinarias, según la gravedad y circunstancias del caso: a) llamado de atención verbal; b) memorando o llamado de atención escrito; c) suspensión disciplinaria del trabajo sin remuneración. Cuando se imponga suspensión, ésta no podrá exceder de ocho (8) días por la primera vez ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado, de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo. En todos los casos se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 45 de este Reglamento.
ARTÍCULO 47. Los reclamos de los Trabajadores se harán por escrito ante el jefe inmediato y, de no encontrar solución, ante el área administrativa o la Gerencia de San Alejos El Monje SAS.
ARTÍCULO 48. En San Alejos El Monje SAS no existen prestaciones y beneficios adicionales a los legalmente obligatorios.
ARTÍCULO 49. Prevención del acoso laboral y promoción de la convivencia. SAN ALEJOS EL MONJE S.A.S. promoverá un ambiente de trabajo respetuoso, digno, libre de acoso laboral, discriminación y violencia. La Empresa adoptará mecanismos preventivos, correctivos y de atención de conformidad con la Ley 1010 de 2006, la normativa vigente sobre convivencia laboral y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 50. Trámite de situaciones de convivencia laboral. Las quejas por presunto acoso laboral serán tramitadas a través de los mecanismos preventivos y conciliatorios legalmente previstos y del Comité de Convivencia Laboral, dentro del ámbito de sus competencias. El Comité tendrá carácter preventivo, orientador, conciliador y canalizador; no tendrá funciones disciplinarias ni le corresponderá declarar jurídicamente la existencia de acoso laboral. Cuando los hechos puedan constituir una falta disciplinaria, una conducta de acoso sexual, violencia, discriminación u otra situación que requiera actuación distinta, la Empresa activará el procedimiento o ruta legal correspondiente, garantizando confidencialidad, no represalias y debido proceso.
ARTÍCULO 51. Comité de Convivencia Laboral. SAN ALEJOS EL MONJE S.A.S. conformará y mantendrá en funcionamiento el Comité de Convivencia Laboral de acuerdo con la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, o la norma que la modifique o sustituya, y con el número de trabajadores de la Empresa que aplica para el tamaño de la misma. La representación del empleador será designada por éste y la representación de los trabajadores será elegida mediante el mecanismo democrático legalmente aplicable. El Comité tendrá carácter preventivo, orientador, conciliador y canalizador y no determinará jurídicamente la existencia de acoso laboral. Su integración, período, reuniones, funciones, confidencialidad y trámite de quejas se desarrollarán en su Reglamento de Funcionamiento y en los procedimientos internos correspondientes. Las situaciones de presunto acoso sexual se tramitarán por la ruta específica aplicable y no serán objeto de conciliación ante el Comité.
ARTÍCULO 52. Publicación y divulgación. SAN ALEJOS EL MONJE S.A.S. publicará el presente Reglamento mediante la fijación del mismo en su página web y mediante un medio virtual al cual los trabajadores puedan acceder en cualquier momento, de conformidad con la legislación laboral vigente. Adicionalmente, la Empresa podrá remitir el Reglamento por correo electrónico u otro canal digital, dejando constancia de su divulgación.
ARTÍCULO 53. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos de publicación y demás formalidades exigidas por la legislación laboral vigente. El Reglamento incorpora las modificaciones aplicables de la Ley 2101 de 2021 y de la Ley 2466 de 2025, sin perjuicio de las normas posteriores que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 54. Desde la fecha que entra en vigencia este Reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del Reglamento que antes de esta fecha haya tenido San Alejos El Monje SAS.
ARTÍCULO 55. No producirá ningún efecto las cláusulas del Reglamento que desmejoren las condiciones del Trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento en cuanto fueren más favorables al Trabajador.
Dirección
Cra 15ª 120-36, Bogotá D.C.
GUSTAVO GAMBA
Representante Legal
SAN ALEJOS EL MONJE SAS